viernes, 19 de febrero de 2016

EL GALIMATÍAS DE LA REVISIÓN DE OFICIO


Como comentamos días  atrás en el facebook la revisión de oficio se realiza en virtud del art 65.5 de la ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, que resumiendo dice que se puede revisar de oficio cuando:

                -La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite o la adopción de nuevos.
                -Resulte posible reducir significativamente las emisiones por cambios en las Mejores Tecnologías Disponibles. (no es el caso, no ha habido cambios en tecnologías disponibles publicados)
                -La seguridad de funcionamiento del proceso  haga necesario emplear otras técnicas.
-Lo requiera el organismo de cuenca (no parece que el vertido haya cambiado)
-Sea necesario cumplir nuevas normas (se las habrían impuesto antes ¿no?)
-Otros en materia de prevención y control integrados de la instalación.


Vista la parcela y la extensión de la planta ¿A qué llaman retirarla? ( en suelo No Urbanizable Especial no se puede instalar nada) El montaje está recogido del proyecto.
 En cualquier caso, estos supuestos, certifican que el INAGA no hizo bien su trabajo, pues hay que proceder a revisarlo 6 meses después de su autorización, sin haberse movido un solo palmo de tierra del proyecto. El alcalde de Monzón, ha comentado en la radio, que es para que puedan entrar las alegaciones del recurso de alzada que según el INAGA Ecologistas en Acción presentó un día tarde. Muy generosos, pero retrasar el proceso igual 9 meses para que "los ecologistas" puedan hacer sus aportaciones, cuando hasta la fecha se les ha ninguneado clamorosamente,  no parece muy creible.
No se sabe que aspectos se van  a revisar pero nos atrevemos a pronosticar aspectos obvios y otros  comentados: El tema de las emisiones de benzopirenos, por su gravedad y  no estar  recogidas en la anterior autorización, sería muy preocupante no controlar este peligroso contaminante.  Por otro lado y por lo dicho en Cortes y medios de comunicación por los políticos afines al proyecto, el tema de darle la vuelta a la planta (ellos lo llaman retirar la planta , pero en realidad solo cambian la zona de almacenamiento por la de energía, ver primera ortofoto), nuevo estudio de dispersión , emisiones e inmisiones (pero... ¿no estaba bien hecho el que presentó la empresa en su día y por el que le autorizaron el proyecto?), estudio de accesos (ojo, en sede parlamentaria y en medios locales se ha afirmado que se realizará una salida nueva  desde la A22 para no afectar a los ciudadanos ¿Por dónde se hará el nuevo trazado o que terrenos se expropiarán para hacer ese acceso? Más incognitas) y estudio de los cultivos de biomasa, aspecto que ya se le requirió anteriormente pero que el promotor no  presentó. ¿Máximas y mejores tecnologías de filtrado?, suponemos que tendrán alguna medida adicional para adoptar, aunque ya adelantamos que solo sirven para las partículas en suspensión, no para los óxidos de nitrógeno, ni el dióxido de azufre ni gran parte de los benzopirenos u otros contaminantes más tóxicos.

Ortofoto con la planta la autovía y las carreteras. ¿Por donde se propone la nueva salida de la A22 y acceso exclusivo a la planta para no afectar a los ciudadanos?




 Según el documento de revisión de oficio que nos notificaron,  se sigue el  Procedimiento Simplificado del RD 815/2013 del Reglamento de Emisiones Industriales que consiste básicamente en:
                -El INAGA solicita a los organismos competentes en medio ambiente digan que documentos hay que revisar. Tienen 10 días de plazo.
                -Pronunciados estos organismos el INAGA requiere al promotor (SOLMASOL) para que aporte, en el plazo de 15 días la documentación que se le solicite.
-Recibida documentación solicitada a SOLMASOL, si procede, se le requerirá subsanación o aporte de información que falte. Tienen 10 días, sino la aporta se desestima la petición (no sabemos si  significa que no se autoriza, pues es una revisión de oficio, no una petición de Solmasol??)
-Tras recibir toda la documentación INAGA somete a Información pública por plazo no inferior a 20 días.
-Finalizado el trámite de información pública en tres días el INAGA remite:
-Al ayuntamiento de Monzón  el expediente completo con las alegaciones , para que en el plazo de 30 días  emita informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
-Al organismo de cuenca alegaciones para su consideración.
-Al resto de órganos que deban informar sobre las materias de su competencia, una copia del expediente completo junto con las alegaciones.

                -Tras recibir informes de estos el INAGA realizará “una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto”  y efectuará trámite de audiencia a SOLMASOL.
                -Tras la audiencia INAGA efectuará propuesta de resolución, que remitirá al ayuntamiento, al organismo de cuenca y resto de órganos que hubieran alegado para que en 10 días manifiesten lo que crean conveniente.
                -El procedimiento finalizará cuando, en el plazo de 6 meses el INAGA dicte resolución.
Tras ella , si es positiva, SOLMASOL podrá iniciar su puesta en funcionamiento.

Esto, si se sigue todo el procedimiento, significa un retraso  del expediente de unos 9 meses. OJO a mitad de marzo seguramente saldrá la información pública para realizar las alegaciones de esta revisión.

¿Será un procedimiento cosmético para intentar apaciguar la importantisima oposicion social que ya hay en Monzón?

martes, 9 de febrero de 2016

NOTA DE PRENSA REMITIDA. 
PLATAFORMA CONTRA LA INCINERADORA DE BIOMASA DE MONZÓN: QUEREMOS LA INCINERADORA LEJOS DE NUESTRAS CASAS Y DE LAS DEL RESTO DE POBLACIONES.

Los más de 5.300 ciudadanos que han firmado la petición online y las 2.400 firmas de ciudadan@s de Monzón  y poblaciones cercanas que han firmado en nuestras mesas de recogida e información nos avalan. Existen numerosas  razones que deslegitiman a los partidos políticos  que se oponen a la búsqueda de otra ubicación para la  Incineradora.
Las máximas y mejores tecnologías de filtrado que se proponen sirven únicamente para las partículas en suspensión, no sirven para las emisiones de óxidos de nitrógeno (emisiones que motivaron el informe negativo de Sanidad de Canarias) y que en el caso de la de Monzón serían importantísimas ( 507.000 kg/anuales), ni  para el dióxido de azufre (más de 400.000 kg/anuales) ni para parte importante de las sustancias más cancerígenas , como los benziopirenos y dioxinas, que debido a las altas temperaturas de combustión del horno salen en forma de vapor (no son capturadas por los filtros electrostáticos), transformándose en partículas sólidas al enfriarse ya  en la atmósfera. Reiteramos, la única solución para minimizar los daños a la salud pública  es alejarlas lo más posible de las poblaciones.
                Foto1: parcela donde se pretende instalar la Incineradora de Biomasa
El INAGA ha iniciado de oficio un nuevo procedimiento de revisión  que se hace de acuerdo a  la Ley de Protección Ambiental (art. 65.5) y  que se abre cuando:
"La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos , o  resulte posible reducir significativamente las emisiones  o la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas."
La apertura de este procedimiento  certifica que, como se denunció desde la Plataforma contra la Incineradora de Biomasa de Monzón y Ecologistas en Acción, el procedimiento ejecutado por INAGA para autorizar la Incineradora era insuficiente para garantizar la falta de afecciones para  la salud de los ciudadan@s de Monzón, sino ¿porqué la revisan, si estaba todo bien?. Quizá la repuesta está en la negativa del Gobierno Canario a autorizar una planta similar en Las Palmas, alejada 2400 metros del casco urbano por un informe de Sanidad de Canarias. En Aragón no se ha realizado hasta la fecha informe de la Consejería de Sanidad. ¿Porqué?

La ubicación propuesta no cumple con la normativa de distancias de las actividades insalubres y peligrosas; La incineradora de Biomasa  es una industria Insalubre pues sus emisiones son perjudiciales para la salud humana. También es Molesta pues genera  humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión y  ruidos, que suponen molestias para los vecinos. Así mismo es Nociva pues las emisiones ocasionarían daños agropecuarios y forestales. Y por último también es Peligrosa, pues el almacenamiento de astillas o serrín es  susceptible de originar riesgo por explosiones o incendios (Similar a caso Porta).

La  ubicación, en su caso, y cumpliendo toda la normativa medioambiental, debería ser en un suelo industrial donde especialmente se prevé la instalación de industria pesada . El propio PGOU de Monzón  indica que la Industria pesada " aparecerá totalmente aislada en polígonos específicos".La autorización de la instalación de esta industria en esa ubicación vulnera la normativa urbanística existente.   Por otro lado no se puede comparar la situación actual con la histórica instalación de industria pesada en el Polígono Paules o en la zona cercana a la población (a menos de 1.200 m.) del Polígono Armentera, pues estas industrias se instalaron en los años 40 a 60 del siglo pasado, hace  más de 50 años, en una época en la que apenas se hablaba de contaminación y se desconocían las problemáticas de instalar industrias pesadas y contaminantes tan cercanas a las poblaciones. ¿Por qué ese empecinamiento en  mantener la ubicación propuesta en la misma parcela si alejándola de las poblaciones se limitan muchísimo las afecciones?
La última industria pesada instalada en el Polígono Armentera , Metalogenia ( 2011-14), con mucho menos  volumen de emisiones que la Incineradora propuesta  se instaló a 2.700 metros de casco urbano.

 Las distintas administraciones deben hacer todo lo posible por evitar las evidentes afecciones para la salud que esta actividad tiene en su ubicación actual, y la fórmula existe, sólo hay que tener voluntad, por otro lado los cargos públicos tienen el deber de proteger la Salud Pública.
 La Plataforma contra la Incineradora de Biomasa  exige que la instalación se sitúe lejos de Monzón y de cualquier otra población. Existe suficiente superficie en la zona para buscar ubicaciones alejadas de las poblaciones, por lo que pretender achacarnos  que proponemos ubicarla cerca de otras poblaciones como la Almunia de San Juan o Castejón del Puente es una burda maniobra de manipulación, lucharíamos con el mismo ahínco para evitarlo.