A petición del INAGA el Director General de Sanidad , ha remitido un escrito , en el que dice, sin fundamentarlo de ninguna forma, que si las emisiones de la Incineradora cumplen los valores límite y objetivo que marca la ley "consideramos que la salud humana no se verá afectada". También dice que el promotor establecerá los controles oportunos y que el departamento de medio ambiente ejercerá vigilancia.
Debería estudiarse el informe de Sanidad de Canarias que sirvió , con una fundamentación trabajada y clara, para denegar una Incineradora de características parecidas. A su disposición en:
https://drive.google.com/…/0B06trKOdRg6zRHlsWkpPNzEyS…/view…
Olvida el Director General de Salud, cuyo cometido debiera ser la
defensa de la Salud Pública, que la Organización Mundial de la Salud,
establece límites muy inferiores a los de la legislación que son,
avalados por estudios científicos, los que garantizan la salud de la
ciudadanía. Por ejemplo :
-En el caso de PM2,5------------ la OMS marca 10 μg/m3 de media anual ; el RD marca 25 μg/m3 de límite anual y a partir de 2020, 20 μg/m3.
-En el caso de PM10---------- la OMS marca 20 μg/m3 de media anual ; el RD marca 40 μg/m3 de límite anual.
-En el caso de Ozono--------- la OMS marca 100 μg/m3 de media en 8h ; el RD marca 120 μg/m3 Máxima diaria de las medias móviles octohorarias que no deberá superarse más de 25 días por cada año civil de promedio en un período de 3 años.
-En el caso de PM2,5------------ la OMS marca 10 μg/m3 de media anual ; el RD marca 25 μg/m3 de límite anual y a partir de 2020, 20 μg/m3.
-En el caso de PM10---------- la OMS marca 20 μg/m3 de media anual ; el RD marca 40 μg/m3 de límite anual.
-En el caso de Ozono--------- la OMS marca 100 μg/m3 de media en 8h ; el RD marca 120 μg/m3 Máxima diaria de las medias móviles octohorarias que no deberá superarse más de 25 días por cada año civil de promedio en un período de 3 años.
- En el caso de NO2 los límites son iguales
---- la OMS marca 40 μg/m3
de media anual ; el RD marca 40 μg/m3
de límite anual.
- En el caso de SO2 ----
------ la OMS marca 20 μg/m3
de media 24h ; el RD marca 125 μg/m3
de límite diario.
Se trata de una opinión infundada y falsa , basada en error de base de definiciones básicas, que deja al descubierto la falta de estudio del expediente y también de rigor por parte de esta dirección. Lo que a nuestro parecer, dado su cargo, nos parece un hecho muy grave . Por estos motivos exigiremos, mediante los mecanismos que estimemos oportunos, respuestas y responsabilidades por el comportamiento de dicha dirección.
Otro panorama muy distinto tendríamos si los Sr. de Forestalia hubieran presentado un proyecto suficientemente alejado de las poblaciones.
Escrito de Sanidad en:
https://drive.google.com/…/0B06trKOdRg6zNUFYRXNiSTNvO…/view…